Tenemos la Navidad a la vuelta de la esquina y, como siempre, eso significa que dentro de pocas semanas tendrá lugar el tradicional Sorteo Extraordinario de Navidad. Este 2023, como cada año, se celebrará el día 22 de diciembre y repartirá 2.590 millones en premios, el 70% del valor de los décimos puestos en venta. Pero, ¿y si cae aquí? Vamos a ver lo que debes hacer si este año la suerte te sonríe con la lotería de Navidad. Eso sí, no olvides seguir estos consejos solo después de celebrarlo con una buena botella de la bebida espumosa que más te guste.
De forma previa, debe señalarse que la obtención de un premio de lotería supone un mayor ingreso para el perceptor del mismo y, por tanto, se encuentra sujeto a IRPF. Sin embargo, la normativa de IRPF ha establecido casos en los que tales ingresos no deben declararse, por encontrarse exentos.
Hasta el año 2013, los premios de lotería se encontraban sujetos y exentos a IRPF, por lo que no debían ser objeto de declaración. Desde 1 de enero de tal año, se suprimió la exención establecida en el artículo 7.n) de la Ley de IRPF y se pasó a regular el llamado “Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas”, en la Disposición adicional trigésima tercera de la Ley de IRPF. Inicialmente, se estableció una exención parcial de 2.500 euros que fue modificada en julio de 2018. Para aquellos premios celebrados a partir de 5 de julio de 2018, la exención ascendía a 10.000 euros, incrementándose a 20.000 euros para el ejercicio 2019. Desde el 1 de enero de 2020, la exención sobre los premios de lotería asciende a 40.000 euros, tal como explicaremos a continuación.
¿Qué es el Gravamen sobre los premios de determinadas loterías y apuestas?
Los premios correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, órganos de las Comunidades Autónomas (por ejemplo, Loteries de Catalunya), sorteos organizados por Cruz Roja y la ONCE, se encuentran sujetos a IRPF. Si resultamos ganadores de alguno de estos sorteos, los premios serán declarados en el impuesto, pero no con sujeción a las normas generales de IRPF, sino de acuerdo con el gravamen especial.
De este modo, los premios estarán exentos de tributación si su importe es igual o mayor a 40.000 euros. Si supera tal cantidad, deberá tributar en IRPF el importe del premio que exceda la cuantía de 40.000 euros.
¿Cómo tributa mi premio de lotería?
Si obtienes un premio superior a 40.000 euros, los primeros 40.000 euros estarán exentos de tributar. A partir de tal cantidad, el IRPF a pagar es del 20%.
Por ejemplo, si tenemos un décimo de lotería, cuyo número coincide con el tercer premio de lotería, obtendremos 50.000 euros. Los primeros 40.000 euros, se encontrarán exentos de IRPF, por lo que no tendremos que pagar IRPF por ellos. Los siguientes 10.000 euros, estarán sujetos a un 20% de tributación y, por tanto, pagarán 2.000 euros de impuestos. La cuantía neta de nuestro premio será de 48.000 euros.
La exención se aplica íntegramente a los premios correspondientes a apuestas de al menos 0,50 euros. Si la apuesta es menor (por ejemplo, en algunas participaciones solidarias), la exención se reducirá proporcionalmente.
¿Y si comparto un billete de lotería premiado?
Es muy habitual comprar un décimo que será jugado entre varios familiares o amigos. En este caso, el importe exento de 40.000 euros será prorrateado entre los partícipes del premio.
Por ejemplo, si el premio anterior de 50.000 euros procediera de un décimo compartido entre dos personas, el importe a declarar sería el siguiente: cada una, obtendríamos un premio de 25.000 euros, de los cuales 20.000 euros estarían exentos de IRPF y los 5.000 euros restantes tributarían al 20% (1.000 euros). Por tanto, cada uno de los participantes obtendríamos un premio neto de 24.000 euros.
¿Y si me tocan varios premios?
El gravamen especial sobre los premios de lotería se aplica de forma independiente para cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.
Si tienes varios décimos de lotería premiados o premios en distintos sorteos a lo largo del año (por ejemplo, un cupón del Sorteo de la ONCE y un décimo de lotería), la suerte está de tu lado, también a nivel fiscal. En este caso, el gravamen se aplicará de forma independiente para cada uno de los premios.
¿Cómo lo declaro?
El premio tiene una regulación especial y no se incluirá en nuestra Declaración anual de la Renta, que presentamos entre abril y junio, cada año. Esto no quiere decir que no debamos declararlo.
El gravamen se devenga en el momento en que la entidad organizadora del sorteo nos efectúe el pago del premio. El mismo estará sujeto a una retención del 20% sobre la parte no exenta, equivalente al IRPF a pagar por el premio, si este es superior a 40.000 euros.
La entidad pagadora del premio deberá ingresar la retención en la Administración tributaria, mediante la presentación del modelo 230 e informar de las retenciones practicadas en el año en el modelo 270. Por nuestra parte, como contribuyentes, personas físicas, no tendremos obligaciones adicionales.
¿Y si no resido en España?
Si obtienes un premio de lotería, pero no eres residente fiscal en España, también deberás declarar el premio. No lo declararás en IRPF, sino en Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Las obligaciones expuestas en párrafos anteriores también se aplicarán en este caso.
La única especialidad para no residentes es que exista un Convenio para evitar la doble imposición entre España y el Estado de residencia del premiado. En este caso, si tal convenio señala que el importe del impuesto o retención debe ser menor al 20%, podrá solicitar la devolución del importe ingresado de más, mediante la presentación del modelo 210, teniendo un plazo de cuatro años desde febrero del año siguiente a la obtención del premio.
¿Sigues teniendo dudas? No olvides que en AGP podemos ayudarte a completar cualquier trámite relacionado con la tributación de premios de lotería. Porque tener suerte es importante, pero que no venga acompañada de sobresaltos lo es más todavía. No olvides ponerte en contacto con nosotras para cualquier consulta.