El pasado jueves fueron aprobados los Presupuestos Generales del Estado para 2023 por el Congreso de los Diputados, pasando a iniciar su trámite en el Senado. Esta norma trae consigo una serie de modificaciones en la normativa tributaria. En este post, abordaremos las principales novedades fiscales que afectan a autónomos y empresas.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Aumento de las reducciones sobre los rendimientos de actividades económicas en estimación directa simplificada
Los autónomos y autónomas que se encuentren en alta en el régimen de estimación directa simplificada, es decir, si su rendimiento se calcula bajo la fórmula ingresos menos gastos, incrementan sus reducciones. Así, aquellos con rendimientos o beneficios inferiores a 19.747,50 euros (hasta ahora estaba en 16.825 euros), incrementarán sus reducciones hasta en 6.498 euros (hasta ahora estaba en 5.565 euros).
¿Qué supone en la práctica? Los autónomos con ingresos netos reducidos y que carezcan de otros ingresos no exentos superiores a 6.500 euros, tendrán una menor carga fiscal porque podrán restar hasta 6.498 euros sobre los beneficios de su actividad.
Gastos de difícil justificación
Hasta 2022, los autónomos que calculan su rendimiento conforme al régimen de estimación directa (ingresos menos gastos) en su modalidad simplificada, tienen derecho a aplicar una deducción adicional del 5% sobre su beneficio, con el límite de 2.000 euros anuales. Tal porcentaje se incrementa a partir de 2023 al 7%, manteniéndose el límite de 2.000 euros anuales.
Reducciones sobre el rendimiento para actividades en régimen de estimación objetiva o módulos
Los autónomos en alta en el régimen de estimación objetiva o módulos podrán reducir su rendimiento neto un 10% durante el ejercicio 2023.
Límite en la aplicación del método de estimación objetiva
Para el ejercicio 2023, se prorrogan los límites establecidos para 2022. Así, el límite para la aplicación de este método queda se mantiene en 250.000 euros. El importe de las facturas cuyo destinatario sea un empresario o profesional no podrán superar los 150.000 euros.
Gasto máximo deducible por aportaciones a la Mutualidad Alternativa a la Seguridad Social
Aquellos profesionales (abogados, procuradores o arquitectos) que no estén dados de alta en RETA sino en la mutualidad de previsión social correspondiente a su profesión (por ejemplo, Mutualidad de la Abogacía), ven actualizado el importe máximo de sus aportaciones que puede ser gasto deducible en IRPF. El importe máximo deducible será la cuota máxima por contingencias comunes establecida para RETA. En este caso, la base máxima de cotización para el régimen de trabajadores autónomos queda establecida en 4.495,50 euros.
Por tanto, dado que la cuota por contingencias comunes para autónomos asciende al 28,30%, las aportaciones máximas que pueden ser deducibles como gasto de actividad para los profesionales mutualistas ascenderán a 15.266,72 euros anuales [28,30% x (4.495,50 x 12)].
Impuesto sobre Sociedades
El tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades queda establecido en un 23% a partir del ejercicio 2023, siempre que el importe neto de cifra de negocios en el ejercicio anterior sea inferior a 1 millón de euros.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Se reduce el IVA aplicable a un 4%, tanto a los productos de higiene femenina (compresas, tampone y protegeslips) como a los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
En próximas entradas, veremos otras modificaciones y novedades fiscales que nos trae la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.