En los últimos años, la inversión en criptomonedas ha ido ganando popularidad. Ante ello, las administraciones tributarias, incluida la española, ha actuado para establecer una regulación al respecto.
Si bien en años anteriores la Dirección General de Tributos había establecido cómo declarar las mismas (Consulta V1979-15 y V1149-18, entre otras), este año se ha incluido una casilla dentro del modelo 100 de Declaración de la Renta, que permite su inclusión.
En este post, revisaremos brevemente cómo declarar las criptomonedas en la Declaración de este año, desde el punto de vista de los inversores.
¿Qué operaciones con criptomonedas deben declararse?
Es una pregunta muy habitual. Deben declararse tanto las ventas de criptomonedas realizadas a lo largo del año, como las permutas. Mientras que las primeras suponen un cambio de divisa (por ejemplo, bitcoin-euro), las segundas son intercambios de un tipo de criptomoneda por otra (por ejemplo, bitcoin-ethereum).
Estas operaciones se declararán en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. Es más, se ha creado la casilla 1626, con clave 0, correspondiente a operaciones con monedas virtuales.
De igual modo, si disponemos de monedas virtuales en staking o un modo especial de almacenamiento, a través del cual nuestras inversiones en monedas virtuales generan recompensas o remuneraciones, las mismas deberán declararse en la Declaración de la Renta como rendimientos de capital mobiliario.
¿Cómo declarar las ventas, permutas o rendimientos por staking de criptomonedas?
En el caso de las ventas y las permutas tributan por la diferencia entre valor de adquisición y valor de transmisión. Para ello, debemos disponer de un histórico de adquisiciones de nuestras monedas virtuales y aplicar el método FIFO (first in, first out). Esta forma de cálculo parte de la premisa de que lo primero que se compra es lo primero que se vende.
Es decir, las ganancias patrimoniales se calcularán por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de la moneda virtual en cuestión más antigua de la que seamos titulares.
En el caso de las permutas, el precio de transmisión será el mayor de los siguientes: valor de mercado de la moneda transmitida o bien valor de mercado de la moneda adquirida.
Las recompensas o remuneraciones que generen nuestras monedas virtuales en staking, se declararán íntegramente como rendimientos de capital mobiliario.
¿Cuánto IRPF debo pagar por las ventas, permutas o rendimientos por staking de criptomonedas?
Tanto las ventas y permutas como los rendimientos de staking se incorporan a la base imponible del ahorro de nuestra declaración, debiendo aplicarse la escala del ahorro. Esta es la misma que se aplica si obtenemos intereses de nuestra cuenta bancaria, dividendos de acciones o vendemos una vivienda.
- Hasta 6.000 euros de beneficio, tributaremos un 19%.
- Desde 6.000 hasta 50.000 euros, tributaremos por un 21%.
- Si percibimos más de 50.000 y menos de 200.000 euros, hasta la primera cantidad declararemos el 21% y, por encima, el 23%.
- Si percibimos beneficios superiores a 200.000 euros, hasta esta cantidad, declararemos el 23% y, por encima, el 26%.
La siguiente tabla muestra la escala del ahorro tal como se refleja en la Ley de IRPF:
Base liquidable del ahorro (hasta €) | Cuota íntegra (€) | Resto de base liquidable del ahorro (hasta €) | Tipo aplicable (%) |
---|---|---|---|
0 | 0 | 6.000 | 19 |
6.000,00 | 1.140 | 44.000 | 21 |
50.000,00 | 10.380 | 150.000 | 23 |
200.000,00 | 44.880 | En adelante | 26 |
En siguientes entradas, publicaremos una guía sobre cómo incluir la venta, permuta y rendimientos de staking en nuestra declaración. No olvides que si tienes alguna duda siempre te recomendamos ponerte en contacto con asesores especializados. Recuerda: estamos aquí para ayudarte.