Una vez cumplidas las obligaciones del Primer Trimestre de 2022, entramos de lleno en la campaña de la Declaración de la Renta del ejercicio 2021, que se inició el día 6 de abril.
Esta es una recomendación previa: no confirméis precipitadamente el borrador sin antes revisarlo con detenimiento. Puede contener errores que luego nos den disgustos con la Administración o incluso podéis tener derecho a aplicar deducciones que no aparecen automáticamente en tu borrador. Recuerda que, en caso de duda, siempre será recomendable dejar este trámite en manos profesionales.
Cómo presentar tu Declaración de la Renta
Antes de nada, recuerda que el plazo de presentación se extiende desde el día 1 de abril hasta el día 30 de junio de 2022. Tienes numerosas formas de presentarla:
- A través de internet, mediante el programa Renta WEB, al que podrás acceder en este enlace. Podremos acceder a nuestros datos mediante nuestro certificado electrónico (ya vimos como obtenerlo aquí), el sistema cl@ve o bien mediante referencia. En este último caso, se solicitarán varios datos:
- Casilla 505 de la declaración de la Renta de 2020. Si no la presentasteis o la casilla 505 es 0,00 €, os solicitará los 5 últimos números de una cuenta bancaria a vuestro nombre.
- Con ello, os facilitará un número de referencia con el que podréis acceder tanto a vuestros datos fiscales como a vuestro borrador de la declaración.
- Por teléfono en los números 901200345 o 915356813. Este servicio estará disponible desde el 3 de mayo.
- De forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria o bien en las oficinas habilitadas de las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla, así como en Entidades locales, siempre que estas últimas dispongan de ventanilla única tributaria. Esta forma de presentación estará disponible desde el día 26 de mayo.
Forma de pago
- Domiciliación bancaria: podrá efectuarse hasta el 27 de junio.
- Pago mediante obtención de NRC: podrá efectuarse de forma telemática mediante tarjeta bancaria o cargo en cuenta. Recordad el horario de las entidades colaboradoras, para evitar sustos de última hora. Podéis acceder a los mismos aquí.
- Pago en entidad bancaria: esta forma de pago suele ser excepcional, en el caso en que no se domicilie el ingreso.
Si la Declaración es a ingresar, podrá solicitarse el fraccionamiento y domiciliación en dos plazos sin intereses:
- El 60% se cargará en vuestra cuenta el día 30 de junio, último día de presentación.
- El 40% se cargará el día 7 de noviembre de 2022.
Si presentas la declaración después del 27 de junio, no podrás domiciliar el primer pago pero sí el segundo.
- Devolución:
- En caso de resultado negativo o a devolver, deberás facilitar un número de cuenta para que la Administración transfiera el importe de tu devolución.
- También podrás renunciar a favor del Tesoro Público.
Quién está obligado a declarar
En el siguiente enlace, se presenta un cuadro de los límites de cuantía por los que estáis obligados a declarar.
Debemos recordar dos cuestiones. Por una parte, las cantidades son brutas, es decir, antes de retenciones u otros gastos, como cotizaciones a la Seguridad Social. Por otra parte, aunque no estéis obligados a declarar, siempre es recomendable comprobar el resultado de vuestra declaración, porque os podría salir a devolver y presentar la declaración un año no obliga a su presentación en años sucesivos.
¿Declaración individual o conjunta?
- Es una pregunta muy habitual todos los años. Si estás soltero/a y no tienes hijos, la respuesta es sencilla: solo podrás hacer declaración individual. Si tu pareja y tú tenéis hijos en común, convivís pero no estáis casados: solo podréis hacer declaración individual, aunque en el borrador haya opción de conjunta.
- Entonces, ¿en qué casos podría presentarse declaración conjunta? La declaración conjunta se presenta cuando existen dos tipos de situaciones, en las que deberá revisarse si conviene más hacer la declaración conjunta o de forma separada. Solo se aplicará para este ejercicio sin que influya en los posteriores:
- Cónyuges casados y no divorciados, que forman parte de la misma unidad familiar. No será posible si tu cónyuge reside en el extranjero.
- Progenitores que tengan atribuida la guarda y custodia de sus hijos. En este caso, este progenitor podrá presentar la declaración conjunta con sus hijos, dado que son convivientes que forman parte de la misma unidad familiar. Si tenéis la guarda y custodia compartida, solo podréis hacer la declaración individual.