Obligaciones fiscales del Primer Trimestre (I)Abril es el momento para presentar los impuestos correspondientes al primer trimestre del año.

Te explicamos todo lo que necesitas presentar para cumplir con tus obligaciones fiscales del primer trimestre. No te olvides nada.
Abril

Llega abril y debemos afrontar la presentación de impuestos del primer trimestre de 2022. A continuación, veremos los modelos fiscales más destacados que deben ser presentados.

Cuestiones comunes a todos los modelos del primer trimestre

Plazo de presentación: se extiende desde el día 1 hasta el 20 de abril.

Forma de presentación: deberá presentarse de forma telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria, por todos los obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración (sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes, comunidades de propietarios, herencias yacentes…). Las personas físicas podrán optar por presentar los modelos de forma telemática o bien efectuar pre-declaración para su presentación en papel (si es a ingresar, en su entidad de crédito; con resultado negativo o a compensar, en la sede de la Agencia Tributaria).

Formas de pago:

  • Domiciliación bancaria: podrá efectuarse hasta el día 15 de abril, incluido.
  • Pago mediante obtención de NRC: podrá efectuarse de forma telemática mediante tarjeta bancaria o cargo en cuenta. Recordad el horario de las entidades colaboradoras, para evitar sustos de última hora. Podéis acceder a los mismos aquí.
  • Pago en entidad bancaria: aquellos no obligados a presentar de forma telemática las declaraciones, podrán efectuar el pago en la ventanilla de su entidad bancaria, que ejercerá de entidad colaboradora en la presentación.

IVA

Modelo 303: autoliquidación trimestral de IVA. Deberán incluirse los importes de las facturas emitidas, con su correspondiente desglose de IVA repercutido. Sobre este, deduciremos el IVA soportado de las facturas recibidas, siempre que el gasto resulte deducible. No podemos olvidarnos de ciertas operaciones, tales como las adquisiciones intracomunitarias, en que se producirá la inversión del sujeto pasivo o bien las entregas intracomunitarias de bienes y servicios, que se incluyen en la información adicional. Ambas, además, deberán coincidir con el contenido del modelo 349. Si el IVA repercutido es superior al soportado, la autoliquidación será a ingresar. En caso contrario, el resultado negativo podrá compensarse en los siguientes trimestres.

Modelo 349: Es una declaración informativa, en que se recapitulan las operaciones intracomunitarias realizadas por el contribuyente, siempre que se encuentre en alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios. En el mismo, deberán hacerse constar los datos de operador intracomunitario, el Estado miembro en que se encuentra domiciliado, el tipo de operación realizada (adquisición, entrega, prestación de servicios, etc.) y la base imponible de las operaciones efectuadas en el trimestre.

Modelo 309: Es una autoliquidación no periódica para aquellos no obligados a presentar el modelo 303. Pueden utilizarla aquellos acogidos al régimen especial de recargo de equivalencia, régimen especial de Pesca, Ganadería o Agricultura. Se presenta con ocasión de ciertas operaciones como las adquisiciones intracomunitarias o la entrega de bienes de inversión inmobiliarios.

Obligaciones tributarias del primer trimestre

IRPF

El pago fraccionado del IRPF correspondiente a las actividades realizadas durante el primer trimestre del año también ha de efectuarse durante los primeros 20 días de abril.

Modelo 130: Autoliquidación de pago fraccionado de IRPF. Los autónomos deberán efectuar este modelo en el que se declararán los ingresos obtenidos menos los gastos deducibles de su actividad. Si la diferencia es positiva, se calculará el 20% de cuota del pago fraccionado, a la que se deducirán las retenciones practicadas.

Recordad: si en el ejercicio anterior más del 70% de las facturas son con retenciones, no será obligatoria su presentación, siempre que así se haya comunicado en los modelos 036/037.

Los nuevos autónomos no tendrán que presentar el modelo 130 si estiman que, en el ejercicio, más del 70% de sus facturas tendrán retención. Para ello, no debe cumplimentarse tal obligación en los modelos 036/037 de alta.

Modelo 131: Autoliquidación de pago fraccionado de IRPF en el caso de empresarios y profesionales en estimación objetiva o módulos.

Modelo 111: Autoliquidación trimestral de las retenciones e ingresos a cuenta practicados. Todos aquellos que a lo largo del trimestre hayan practicado retenciones en las nóminas de sus trabajadores o bien en las facturas recibidas que hayan emitido autónomos en alta como profesionales, deberán ingresar obligatoriamente la retención a través de este modelo.

Previamente, deberá cursarse alta en el modelo 036/037 (os enseñamos a hacerlo aquí). Recordad que debe presentarse esta declaración aunque no se hayan practicado retenciones, siempre que se esté dado de alta en la presentación de este modelo.

Modelo 115: Autoliquidación trimestral de las retenciones e ingresos a cuenta practicados por el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

Será obligatorio presentar este modelo por todas las empresas y autónomos que tienen locales en alquiler.

Aquí también deberá cursarse alta en el modelo 036/037. Sus condiciones serán las mismas que en el caso anterior.

¿Quieres saber cómo ponerte al día con el Impuesto sobre Sociedades? Revisa la segunda parte de este post.