Calendario fiscal de marzo de 2022: Modelo 720El modelo 720. Declaración informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Todo lo que necesitas saber sobre cómo informar acerca de tus bienes y derechos en el extranjero a través del Modelo 720.
Calendario fiscal de marzo: model 720

Llega marzo y debemos enfrentarnos ante uno de los modelos más controvertidos de los actuales. Se trata del Modelo 720, Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Pese a que la Sentencia del TJUE de fecha 27-01-2022 determinó que el régimen sancionador correlativo a este modelo suponía un menoscabo del Derecho de la Unión Europea y, concretamente, de la libertad de movimiento de capitales (artículo 63 del TFUE), el modelo sigue vigente. A continuación, veremos sus aspectos principales:

Quién está obligado a presentar el Modelo 720

Los residentes fiscales en España, ya sean personas físicas o jurídicas, que posean bienes o derechos en el extranjero, a partir de una determinada cuantía. Expondremos esto en los siguientes apartados.

Plazo de presentación.

Se extiende durante el primer trimestre natural del año, es decir, de 1 de enero a 31 de marzo de cada ejercicio.

Obligaciones de presentación.

El Modelo 720 es una sola declaración informativa que aglutina tres tipos de bienes o derechos sobre los que se debe informar:

  1. Cuentas abiertas en entidades financieras situadas en el extranjero, ya se figure como titular, beneficiario o autorizado, siempre que se ostente poder de disposición. En el formulario, será la clave C.
  2. Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades. Se corresponderán con la clave V en el modelo.
    • Se refiere a todas aquellas acciones o participaciones en todo tipo de entidades jurídicas, depositadas en el extranjero.
    • Asimismo, deberán declararse los derechos, seguros de vida o invalidez, así como rentas, vitalicias o temporales, gestionadas u obtenidas en el extranjero. La tenencia de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva será la clave I, mientras que la correspondiente a seguros y rentas es la clave S.
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero. En el modelo, es la clave B.

A partir de qué cantidad es obligatorio presentar el Modelo 720

Si la declaración se presenta por primera vez, será obligatoria su presentación si cada grupo de bienes o derechos, conjuntamente, supera el valor de 50.000 €. En este caso, tendremos que marcar la clave A, en origen del bien o derecho.

Por ejemplo, si tenemos cuentas abiertas en el extranjero, cuyo saldo es inferior a 50.000 € y, a su vez, somos propietarios de un inmueble valorado en más de 50.000 €, deberemos presentar el Modelo 720 con respecto a la propiedad inmobiliaria pero no con respecto a las cuentas corrientes.

En los siguientes ejercicios, la obligación solamente persistirá si los bienes y derechos experimentan incrementos por importe superior a 20.000 €. O si se pierde la condición de titular, beneficiario o autorizado de los mismos. En este caso, en el apartado correspondiente al origen del bien o derecho, deberemos marcar la clave M, en el primer caso, o la clave C, en caso de pérdida de extinción de la titularidad.

Cómo se calcula el valor de los bienes y derechos de cara a establecer la obligación de presentarlo

El valor de los bienes y derechos se debe informar conforme a las siguientes reglas:

  1. Los saldos de las cuentas abiertas en el extranjero se declararán conforme a su saldo a 31 de diciembre de cada año y al saldo medio del último trimestre.
  2. Las participaciones o acciones representativas de la participación en el capital social de una entidad, así como otros derechos, seguros y rentas se valoran conforme a las reglas establecidas en la Ley del Impuesto sobre Patrimonio.
    • Para acciones cotizadas, deberemos atender a su valor de cotización a 31 de diciembre y a la negociación media en el último trimestre del año. En el caso de valores no negociados, deberemos remitirnos al valor teórico-contable conforme al último balance aprobado, si este dispone de informe de auditoría favorable. Si no, deberemos atender al mayor de tres valores: el valor nominal, el valor teórico resultante del último balance aprobado o el que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto, 31 de diciembre.
    • Los seguros se computarán por su valor de rescate a 31 de diciembre. Las rentas se computarán por su valor de capitalización a dicha fecha.
  3. Los bienes inmuebles se declararán conforme a su valor de adquisición, sea a título lucrativo u oneroso.

¿Debemos informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero?

La Ley 11/2021, de 9 de introdujo una cuarta obligación de información relativa a las monedas virtuales situadas en el extranjero, sobre las que se ostente poder de disposición (por su condición de titular, beneficiario o autorizado), siempre que las mismas se encuentren custodiadas “por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales”.

La normativa se encuentra aún pendiente de desarrollo reglamentario, sin que se haya adaptado el Modelo 720 a la cumplimentación a este tipo de obligación. Es más: el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022 reconoce que durante el presente ejercicio se llevará a cabo el desarrollo reglamentario de las obligaciones de información sobre monedas virtuales. Se aprobarán los modelos que regulen tales obligaciones, de modo que “la primera información sobre estos activos virtuales estará disponible en 2023 respecto del ejercicio 2022”.

Por tanto, podemos extraer que aún no existe obligación de informar sobre la tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero en el ejercicio 2021, si bien la misma se aplicará para 2022.

¿Existen sanciones sobre el Modelo 720?

La Sentencia del TJUE de fecha 27-01-2022 declaró el incumplimiento de España del Derecho de la Unión Europea, por cuanto el régimen sancionador asociado al Modelo 720 resulta desproporcionado. En este sentido, tales medidas pueden disuadir a los residentes españoles de realizar inversiones o adquirir activos en otros Estados. De modo que se restringe indebidamente la libertad de movimiento de capitales.

Tras el fallo de la Sentencia, nos encontramos ante un vacío normativo a nivel sancionador. A pesar de que no se ha modificado la normativa reguladora del régimen sancionador (Disposición adicional octava de la LGT).

Hasta la fecha de la Sentencia, en caso de presentación incompleta, inexacta o con datos falsos, la sanción, en cada bloque de obligaciones, era de 5.000 por cada dato o conjunto de datos relativos a un mismo elemento declarado con inexactitud, con un mínimo de 10.000 .

En caso de presentación extemporánea o fuera de plazo, sin requerimiento previo de la Administración, la sanción era de 100 por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma obligación o bloque de activos a declarar, con un mínimo de 1.500 .