Calendario fiscal de febrero de 2022 (II): Modelo 347Claves esenciales del Modelo 347, Declaración anual de operaciones con terceros

Resolvemos todas tus dudas sobre el Modelo 347, que recopila operaciones llevadas a cabo con terceros y ha de presentarse en febrero.
Febrero

Llega el mes de febrero y debemos obtener nuestros Libros Mayores, de cara a la presentación del Modelo 347, Declaración anual de operaciones con terceros.

Esta declaración, de naturaleza informativa, recopila todas aquellas operaciones llevadas a cabo con terceros que cumplan ciertos requisitos. Repasamos sus claves esenciales en el presente blog.

¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 347?

Todas aquellas personas, físicas o jurídicas, así como entidades sin personalidad jurídica (Comunidades de propietarios, herencias yacentes, comunidades de bienes…) que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

En resumen, tanto autónomos como empresas y entidades sin personalidad jurídica e incluso Administraciones Públicas, deberán presentar el Modelo 347.

Estarán excluidos de presentarlo aquellos contribuyentes inscritos en el REDEME o adscritos al SII (Suministro Inmediato de Información).

También están excluidos de presentar el Modelo 347 los contribuyentes que, durante el ejercicio, no hayan realizado operaciones con otra persona o entidad que, en su cómputo global, supere los 3.005,06 € o 300,51 €, si se ha efectuado la función de cobro por cuenta de terceros.

¿Cuál es el plazo de presentación?

El plazo de presentación se extiende del 1 al 28 de febrero de cada ejercicio.

¿Qué se declara en el Modelo 347?

Deberá declararse el conjunto de operaciones efectuadas con cada cliente y/o proveedor siempre que, en el ejercicio, superen la cifra de 3.005,06 €.

Serán declaradas, con desglose trimestral, las siguientes operaciones:

  • Entregas de bienes y prestaciones de servicios.
  • Adquisiciones de bienes y servicios.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables satisfechos por Administraciones públicas.
  • Operaciones de seguro.
  • De igual modo, deberán incluirse los cobros por cuenta de terceros superiores a 300,51 €.

¿Qué ocurre con las operaciones efectuadas bajo el régimen especial del criterio de caja?

Las operaciones deberán incluirse tanto en el ejercicio de devengo, es decir, de realización de las mismas; como de cobro de las cuantías objeto de las mismas. En caso de impago, se incluirán en el ejercicio en que se entienden devengadas conforme a la Ley de IVA, es decir, el del año inmediato posterior al que se ha realizado la operación.

En estos casos, se incluye en el modelo el importe anual de las operaciones, sin que proceda el desglose por trimestres.

¿Qué operaciones quedan excluidas de declaración?

  • Operaciones por las que no se debió expedir y entregar facturas.
  • Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado.
    • Por ejemplo, si un autónomo adquiere bienes para su destino privado, por importe superior a 3.005.06 €, no deberá incluirse en el modelo 347.
  • Operaciones efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas de IVA.
    • Por ejemplo, la entrega de muestras comerciales.
  • Arrendamientos exentos de IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de su actividad económica.
    • Por ejemplo, el arrendamiento de vivienda de un autónomo.
  • Adquisiciones de efectos timbrados.
  • Ciertas operaciones de importación y exportación de mercancías.
  • Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre la Península o Islas Baleares y las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria.
    • Ejemplo de ello son las entregas de bienes y prestaciones de servicios; o bien adquisiciones de bienes y servicios sujetos a retención; o las cotizaciones a la Seguridad Social o Mutualidades de Previsión Social, entre otras.

Claves de operación a cumplimentar

De cara a la cumplimentación del Modelo 347, uno de los datos esenciales a incluir es la “clave de operación”. Las claves más utilizadas son la A y la B, si bien, a continuación realizamos un desglose de todas ellas:

  • A: Adquisiciones de bienes y servicios superiores a 3.005,06 €.
  • B: Entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005,06 €.
  • C: Cobros por cuenta de terceros superiores a 300,51 €.
  • D: Adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional superiores a 3.005,06 €, realizadas por Entidades públicas, partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales; por entidades a las que sea de aplicación al Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, y por las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
  • E: Subvenciones, auxilios y ayudas satisfechos por las Administraciones Públicas, cualquiera que sea su importe (Clave de uso exclusivo para Administraciones Públicas. Nunca debe utilizarse por los beneficiarios de tales subvenciones o ayudas).
  • F: Ventas agencia de viaje.
  • G: Compras agencia de viaje.

¿Qué ocurre si no presento el Modelo 347 o lo presento de forma extemporánea?

En el caso en que un contribuyente no presente su modelo 347 estando obligado a ello, podrá imponérsele una sanción mínima de 300 € y máxima de 20.000 €. Para ello, se establecerá una cuantía fija de 20 € por cada conjunto de datos referidos a una misma persona que debiera haberse incluido en la declaración.

Si se presenta la declaración de forma extemporánea o, en su caso, fuera de plazo se corrigen posibles errores de la declaración ya presentada, la sanción anterior se reducirá a la mitad. Es decir, se impondrá una multa mínima de 150 € y máxima de 10.000 €.

Recordemos que la sanción se podrá reducir en un 40% si efectuamos el ingreso de la misma en plazo y no instamos recurso frente a la misma.