Finaliza enero, mes en el que hemos dejado presentadas la mayor parte de las declaraciones informativas correspondientes a 2021, así como el cuarto trimestre del ejercicio anterior. Y entramos en febrero, que no está exento de obligaciones tributarias. Veamos una de las más importantes: el ejercicio de opción de cálculo del pago fraccionado en el Impuesto sobre Sociedades a través del Modelo 036.
Durante los dos primeros meses del año las sociedades cuyo ejercicio contable coincida con el año natural podrán ejercer la opción para el cálculo de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
El Artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades nos da dos opciones de cálculo del pago fraccionado, que deberá efectuarse en los meses de abril, octubre y diciembre, a través del Modelo 202.
Método general
La base de cálculo del pago fraccionado será la cuota íntegra del último período cuyo plazo de declaración estuviese vencido el primer día del periodo de exigibilidad del pago fraccionado. Por lo tanto, se tomará como base el Impuesto sobre Sociedades presentado a través del Modelo 200. Si el ejercicio económico de la entidad coincide con el año natural, dicho modelo se presenta durante el mes de julio de cada año.
Es decir: si utilizamos este método, el Modelo 202 que se deberá presentar durante los 20 primeros días de abril se calculará conforme a la cuota íntegra del Modelo 200, presentado en el ejercicio anterior. Por tanto, para abril, se tomará la cuota íntegra el Modelo 200 de 2020.
El Modelo 202 a presentar durante los 20 primeros días de octubre y diciembre se efectuará conforme a la cuota íntegra del Modelo 200 presentado en el mismo ejercicio. En consecuencia, para este año, se tomará en cuenta el Modelo 200 de 2021.
El tipo impositivo del pago fraccionado será del 18% sobre la base.
Opción del Artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
También podemos ejercer la opción de presentación de pagos fraccionados conforme al método de cálculo establecido en el Artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Para ello, deberemos presentar un Modelo 036 antes de finalizar el mes de febrero.
Esta opción supone calcular el pago fraccionado sobre la parte de la base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural. En síntesis, el pago fraccionado se efectuará conforme al resultado provisional, una vez realizados los oportunos ajustes fiscales de adecuación de la contabilidad a la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Tal resultado provisional será el arrojado a fecha 31-03, 30-09 y 30-11 de cada ejercicio.
El tipo aplicable para calcular el pago fraccionado será, de forma general, el 17%, correspondiente a cinco séptimos el tipo de gravamen (25%), redondeado por defecto.
Esta opción es obligatoria para aquellas entidades cuyo importe neto de cifra de negocios haya superado los 6 millones de euros en los 12 meses anteriores al ejercicio impositivo en cuestión. Para el resto de entidades, la opción se ejercerá a través de la presentación del Modelo 036.
Pasos para presentar el Modelo 036
- Entraremos en «Modelo 036. Cumplimentación y presentación telemática». Para ello, accederemos aquí.
- Una vez identificados con nuestra firma electrónica, marcaremos la casilla 133, “Modificación de datos relativos al Impuesto sobre Sociedades” tal y como se muestra en la Figura 1.
- En la página 6, marcaremos la casilla 621, alta. En la casilla 642, fecha, señalaremos, 01-01-2022 (Figura 2).
- Una vez cumplimentado, dejaremos presentado el Modelo 036. Ya habremos ejercido nuestra opción por el cálculo del pago fraccionado de acuerdo con el resultado provisional del ejercicio.